viernes, 6 de diciembre de 2013

La salud en la constitución española

Hoy 6 de diciembre se conmemoran los 35 años de la Constitución Española. A pesar de las tentaciones, hoy no voy a entrar en la monarquía, ni en la “democrática” elección, ni en los cambios de última hora para satisfacer a otros soberanos; aunque piense que estos aspectos denotan la calidad social de un país, voy a describir de forma sencilla e intentando interpretar el significado que tienen los distintos artículos de la CE que hablan de salud.

Antes de nada, es muy complicado seleccionar los artículos que tratan sobre salud. ¿Sólo son aquellos en los que sale mencionada la salud? Claramente, no. Ésta es la selección de los que yo creo que tienen una relación más directa con la salud, aunque es discutible, y es probable que de casi todos los artículos podamos sacar algo:


Art. 9.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Este aspecto de la responsabilidad de los poderes públicos  sobre la igualdad es uno de los aspectos que posiblemente han impulsado las políticas sociales en pro de la igualdad  (con más o menos efectividad)



Derechos fundamentales
Art. 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 27.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.


Para mí uno de los más importantes. La presencia de la educación dentro de los derechos fundamentales, y que no lo esté, por ejemplo, la protección a la salud, no es un hecho casual. La educación es la base del ciudadano, y sin ella es imposible desarrollarse; y su relación con la salud es innegable: a más educación más salud.



Principios rectores
Art. 40.
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Art. 41.  Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Art. 43.
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Art. 44.
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Art. 45.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

Art. 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Art.49. Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Art. 50. Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.




Esta serie de principios rectores son fundamentales para entender cómo puede ser la salud de la población. Podemos identificar casi todos los determinantes de salud a distintos niveles, salvo la educación, que se encuentra dentro de los derechos fundamentales, y no de los principios rectores, lo que quiere decir que es de libre configuración por los poderes políticos, y que puede estar superpuesto conflicto con los derechos fundamentales. 

El artículo 43 seguramente es el más comentado dentro del profesional sanitario, y cualquier cosa que pueda decir yo se va a quedar coja. Me quedo con la reflexión del profesor y compañero de la Escuela Nacional de Sanidad José María Antequera, que en su blog hoy comenta la situación del artículo 43 dentro de la CE.

Por último, aunque ni siquiera quiero copiarlo, el artículo 135 puede entrar en conflicto con principios rectores, y los recortes para reducir el déficit son un ejemplo, cuando transformamos reducir el déficit en el objetivo, y no lo es la eficiencia para poder invertir los recursos de forma inteligente.

No tengo ninguna formación en derecho, pero sí en salud, y soy partidario de las iniciativas de Salud en todas las políticas. Por ello, creo importante que intentemos identificar cómo se configura la salud, y desde el punto de vista de las leyes y las políticas, el primer paso es ver la Constitución. Como creo que todos hemos observado, la presencia de un principio rector, o incluso a veces un derecho fundamental, no es condición suficiente para la salud y sus determinantes, pero sí es condición necesaria.

¿Se podría mejorar la salud cambiando la CE? ¿Cómo lo cambiaríais?

3 comentarios:

  1. Hola Pedro, seguramente cambiando la Constitución por sí sola no se mejoraría la salud o mejor dicho su protección, pues el "derecho basado en la evidencia" nos dice que aún teniendo grandes leyes sanitarias sus previsiones están vacías porque las Administraciones Públicas no las aplican.

    Sí es interesante el debate que desde hace un tiempo se está generando sobre la base de la reforma constitucional, y que consiste en indicar que el derecho a la protección de la salud debe ser un derecho fundamental, pero es importante no dejarnos engañar en ese punto, pues en paralelo necesitaríamos un procedimiento jurídico claro para que pacientes puedan solicitar el amparo judicial. Yo desde el punto de vista legal haría algunas modificaciones:

    1.- Reforma art. 43.1 CE, lo pasaría del Capitulo III al Capítulo II.

    - Derecho a la protección de la salud: "Se reconoce el derecho de todos los ciudadanos residentes a la protección de la salud por las Administraciones Públicas. La Ley regulará los derechos y obligaciones de los ciudadanos sanitarios. Las Administraciones Públicas gestionarán sus servicios sanitarios con medios propios y excepcionalmente y limitado en el tiempo podrán contratar medios ajenos"

    Bueno por soñar que no quede, el Derecho no tiene solución a todo, pero sí puede forzar a que muchas cosas cambien para mejor en la salud de los ciudadanos y en la gestión sanitaria; ahora con la Ley de la Transparencia igual se nos abre un poquito de luz.

    Lo importante también que los órganos donde residencia la soberanía popular actúen inspirados realmente por el interés general sanitario y no por otros intereses que vician dicha voluntad.

    Chema Antequera Vinagre.

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    1. Muchas gracias por el comentario Chema. Como he puesto, un ordenamiento "de arriba" bien hecho es una condición necesaria, pero para nada suficiente.

      Como siempre encantado con tu visión, en parte esta entrada viene motivada por leerte a ti, que me has enseñado lo poco que se

      un abrazo

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  2. Creo que el problema no es realmente la falta de protección legal de la salud, sino que el que proclama el derecho no es capaz de hacerlo efectivo con una dotación presupuestaria suficiente, como ha pasado, por ejemplo, con la Ley de Dependencia.

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