"The availability of good medical care tends to vary inversely with the need for it in the population served"1
Con
esta definición de 1971, Julian Tudor Hart establece a grandes rasgos la Ley de
Cuidados Inversos como la relación inversa que existe entre la necesidad de
buena atención médica y la necesidad que se tiene de ella.
A estas
alturas creo que es muy difícil negar la relación entre las desigualdades
sociales y la enfermedad, y la presencia de la pobreza como uno de los determinantes de enfermedad. Uno de los
aspectos que a veces se nos olvida, y que es el que señala Julian Tudor Hart,
es que la atención médica, como uno de los determinantes de la salud, sigue
también el mismo gradiente social, lo que lleva a que se proporcione menos y peor atención a los que más
lo necesitan. Las poblaciones en áreas
con bajo nivel socioeconómico, por tanto, sufren un triple ataque a su salud:
su determinante social, el uso de servicios de peor calidad, y dificultad del
acceso a estos servicios2
A pesar
de que Tudor Hart no proporcionó en 1971 demasiada evidencia para la
justificación de la ley de cuidados inversos, más de 40 años después han
proporcionado evidencia en diferentes campos y lugares: la atención primaria en
diversos ámbitos2-10,
la promoción de la salud11, acceso a los medicamentos12, la prevención
individual de factores de riesgo cardiovasculares13, el tratamiento de
la depresión5, tratamiento de la
ceguera14, screening y tratamiento del cáncer15-17,
la atención prenatal18, 19, la atención dental 15, 20, 21, ingresos por EPOC22, servicios cardiacos 23,
introducción de copagos24….
¿Y dónde estamos ahora? Varias revisiones se han hecho de la
Ley de Cuidados inversos desde 1971. El propio Tudor Hart, en un comentario en
el año 2000, ya decía que está vigente, pero que eso no significa que sea una
ley natural, que podía ser deshecha por una sociedad rehumanizada25. De la misma manera, en otro artículo que
habla de la ley de cuidados inversos hoy en día, concluye que la ley ha de ser
tenida en cuenta en el desarrollo de las políticas 26. Un buen ejemplo
de una buena forma de revertir la Ley de Cuidados inversos en AP con el ejemplo
de Dinamarca, la explica Juan Gervas en este vídeo
Hay una parte de la Ley
que tiende a ser olvidada, y es la segunda parte que usaba Tudor Hart en su definición original. “This inverse care law operates more completely
where medical care is most exposed to market forces, and less so where such
exposure is reduced”1. Esto quiere decir que los
sistemas más expuestos a las leyes del Mercado incurrirían más en la Ley de Cuidados
Inversos, favoreciendo la mala distribución de los recursos sanitarios. En una
época de crisis, en las que la tendencia dominante expone los sistemas sanitarios
a los mercados se me ocurren dos preguntas:
¿Aumentarán las consecuencias y el efecto de
la Ley de Cuidados Inversos? El aumento de la presión económica sobre los
ciudadanos en el sistema de salud carga sobre aquellos que menos recursos
tienen, que a su vez son los que tienen más problemas de salud. Lo mismo puede
aplicarse a la exclusión del sistema de algunos sectores de la población.
¿Es aplicable la Ley de
Cuidados Inversos para otros temas sociales? El tema de las becas me llama
especialmente la atención. Las becas generales están diseñadas para facilitar
el acceso a los estudios a las personas con menos recursos; el aumento de los
criterios para el acceso provoca que aquellos con más dificultades para sacar
mejores expedientes (dificultades sociales, trabajo para pagarse la matrícula)
queden fuera de las ayudas diseñadas para subsanar esta situación.
Las preguntas y los
efectos de las medidas actuales no tienen una respuesta dicotómica, ni
seguramente tenga una respuesta única, pero corremos el riesgo de dar pasos
atrás en la justicia social.
Recursos útiles
Referencias
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